¿Recuerdas nuestro reciente post sobre Reductores de Velocidad? Pues hoy te vamos a hablar de las Bandas Transversales de Alerta (BTA), un dispositivo análogo que también es definido por la Instrucción Técnica para la Instalación de Reductores de Velocidad y Bandas Transversales de Alerta (Orden FOM/3053/2008) publicada por el Ministerio de Fomento. Aunque en principio este documento solo es de aplicación a carreteras de la Red del Estado, cualquier persona que tenga responsabilidad en materia de tráfico o infraestructuras debería utilizarla. Y es que es muy habitual encontrar en ciudades y pueblos reductores de velocidad y bandas transversales de alerta que no siguen ningún patrón y que en la mayoría de los casos están colocados erróneamente.
A diferencia de los reductores de velocidad (cuya función era mantener una velocidad de circulación reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos), en el caso de las bandas transversales de alerta lo que se pretende es actuar como señal de advertencia acústica y vibratoria, alertando a los conductores de que puede ser necesario realizar alguna acción preventiva. Dicha acción preventiva deberá deducirse de la señalización que se disponga en dicho lugar.
Tipos de bandas transversales de alerta
Las bandas transversales de alerta modifican de manera puntual la superficie de rodadura de la calzada, y en función de cómo lo hagan, podemos distinguir tres tipos:
- Fresadas: Quedan por debajo de la rasante del pavimento.
- Resaltadas: Quedan por encima de la rasante del pavimento.
- A nivel: Con distinta textura a la del pavimento, quedan sensiblemente al mismo nivel del pavimento.
Materiales
Para la construcción de estas bandas podrá emplearse materiales diversos tales como lechadas bituminosas, mezclas de resinas con áridos, tacos o bandas de caucho, o materiales asfálticos. En cualquier caso deberán tener una calidad suficiente para garantizar su estabilidad, unión al pavimento, indeformabilidad y durabilidad.
Geometría
Su altura (o profundidad) máxima no deberá ser superior a 10 cm, ya que no deben constituir un peligro para la circulación. Estos 10 centímetros son suficiente para conseguir el ruido y la vibración deseados.
En cuanto a su perfil longitudinal, se procurará que sea trapezoidal, o al menos, que tenga los bordes redondeados.
En zonas de elevada pluviometría o con previsibles problemas de encharcamiento, no es recomendable disponer bandas de tipo fresadas. Tampoco lo son en itinerarios habituales de ciclistas.
La BTA deberá abarcar toda la calzada , y de manera general, no se prolongará en el arcén. En zonas de tránsito elevado de ciclistas y sin arcén, podrá dejarse una franja libre de 75-100 cm en el borde exterior de la calzada para el paso de aquellos.
Se recomienda que las franjas (ya sean fresadas o resaltadas) tengan un ancho de 50 cm, tal y como se aprecia en la siguiente imagen. En ningún caso tendrán una anchura inferior a 25 cm, para que sean efectivas también sobre vehículos pesados.
Los módulos de BTA estarán compuestos por los trazos discontinuos de la marca vial transversal de 0,5 metros de anchura, con 1 metro de trazo y un metro de vano con disposición alternada de los trazos entre cada dos marcas contiguas.
Ubicación de las bandas transversales de alerta
Dado que el principal objeto de las bandas transversales de alerta es mejorar la seguridad de la circulación, sólo deberán colocarse donde se considere conveniente advertir al conductor que se aproxima a un lugar en el que se aconseje una disminución de la velocidad o un incremento de la atención, como por ejemplo:
- Proximidad a intersecciones conflictivas.
- Aproximación a curvas en las que se haya detectado un nivel elevado de accidentalidad debido a un exceso de velocidad.
- Necesidad de cambio de carril (ya sea por disminución del número de carriles o por un desvío temporal).
- Aproximación a áreas de peaje.
En cualquier caso, deberán estar a una distancia de al menos la distancia de parada respecto el elemento o circunstancia que justifica su empleo (como mínimo 50 y como máximo 150 metros).
No debe abusarse del empleo de bandas transversales de alerta, especialmente en el mismo itinerario, con objeto de mantener su eficacia.
Este tipo de dispositivos no debe instalarse en la proximidad de zonas habitadas, ya que pueden ocasionar molestias debido al ruido que producen. Tampoco deberán instalarse en tramos rectos inmediatamente antes de curvas en las que la combinación de las bandas, el radio de giro y la velocidad puedan provocar la pérdida de control del vehículo.
En cuanto a su disposición longitudinal en la carretera, podemos distinguir dos disposiciones distintas, según se pretenda solo el efecto de alerta, o también una suave reducción de la velocidad. En el segundo caso se recomienda seguir el esquema que se muestra a continuación, que indica la disposición de las bandas en función de la velocidad de aproximación (V85) y la velocidad que se quiera conseguir al entrar en la zona de alerta.
En las reducciones parciales de velocidad se terminará con tres tramos cuya separación sea igual a la indicada en el croquis, a la derecha de la correspondiente a la velocidad a la que se desea se circule en la zona de alerta. Vemos a continuación un ejemplo de como se dispondrían las bandas transversales de alerta en el caso de que se desease reducir la velocidad de 90 a 50 km/h.
En el caso de que solo se busque el efecto de alerta, se instalará un mínimo de 5 módulos, separados entre sí la distancia que se recorre en un segundo a la velocidad V85.
Señalización
Las bandas transversales de alerta no deben suponer ningún problema para la circulación, pero por el posible efecto que puede tener en determinados usuarios de la vía (ciclistas, motociclistas, etc.), las BTAs se señalizarán siempre, limitándose la velocidad antes del inicio de las mismas. En caso de que dos o más grupos de bandas estuvieran dispuestas de forma consecutiva, será suficiente con señalizar el primero de ellos.
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