Reductores de velocidad y bandas transversales de alerta (FOM/3053/2008)

La Instrucción Técnica sobre Reductores de Velocidad FOM/3053/2008 fue aprobada por el Ministerio de Fomento en el año 2008, pasando a constituir un elemento fundamental dentro de la seguridad vial, muy especialmente en travesías y otras vías urbanas.

En las carreteras que forman parte de la Red de Carreteras del Estado existen determinados tramos y puntos singulares en los que se requiere se mantenga una velocidad de circulación reducida y/o se preste una atención especial en la conducción.

El objeto de esta norma es el establecimiento de los criterios básicos que deber ser considerados en el proyecto y la ejecución y la ejecución e instalación de reductores de velocidad (RDV) y bandas transversales de alerta (BTA). En general se consideran dos tipos diferenciados de dispositivos: aquellos en los que la finalidad es mantener una velocidad reducida de circulación a lo largo de ciertos tramos, y aquellos en los que la finalidad es la advertencia a los usuarios de la necesidad de realizar alguna acción preventiva como por ejemplo reducir la velocidad. El primer grupo lo componen los reductores de velocidad y el segundo las bandas transversales de alerta.

Esta norma básica será de aplicación en todos aquellos puntos de la Red de Carreteras del Estado en los que se considere necesaria su instalación. Aunque no sea de obligado cumplimiento para aquellos elementos dispuestos en otros tipos de vía, siempre es recomendable que cuando se proyecten reductores de velocidad o bandas transversales de alerta se haga siguiendo las prescripciones establecidas por esta Instrucción Técnica.

El documento sobre Reductores de Velocidad FOM/3053/2008 consta de 20 páginas y contiene los siguientes capítulos:

  • Capítulo 1: Objeto.
  • Capítulo 2: Ámbito de aplicación.
  • Capítulo 3: Reductores de velocidad.
  • Capítulo 4: Bandas transversales de alerta.

Recuerda que tienes el documento sobre Reductores de Velocidad FOM/3053/2008 y muchos otros documentos en formato pdf en la sección “Normativa” de nuestra web.

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